Denegada la exoneración del pasivo por mala fe: Información falsa y préstamo inmediato al concurso

Eugenio Luque Martínez 13/01/2025
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Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9ª), de fecha 26 de noviembre de 2024, confirma la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho solicitada por una deudora persona física, al considerar que actuó con mala fe en los términos exigidos por el artículo 487.1.6º del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC).

¿Cuáles han sido las claves de la decisión?

  1. Facilitación de información falsa a la entidad financiera
    La deudora declaró en la solicitud de un préstamo para tratamiento dental que sus gastos mensuales eran de solo 10 €, ocultando otras cargas económicas significativas (alquiler, financiación de vehículo, suministros, etc.). Esta información inveraz fue determinante para apreciar un comportamiento deshonesto o temerario incompatible con la buena fe exigida legalmente.
  2. Solapamiento temporal entre el endeudamiento y el inicio del procedimiento concursal
    El préstamo fue contratado el 17 de mayo de 2023 y el concurso solicitado el 23 de julio del mismo año. Ya en junio había recabado documentación para presentar la solicitud, lo que indica que la deudora era plenamente consciente de su situación de insolvencia al endeudarse nuevamente. Esta cercanía temporal resultó clave para el tribunal.

Consideraciones complementarias

  • Aunque el tribunal reprende la negligencia del banco (que no valoró la solvencia de la cliente ni cuestionó la irrealidad de los datos facilitados), señala que la conducta relevante a efectos del EPI es la del deudor, no la del acreedor.
  • Se reitera que la normativa sobre crédito responsable (LCCC, LCCI o Directiva 2019/1023) no sirve para justificar la mala fe del deudor, sino para controlar la transparencia contractual y proteger al consumidor en otros planos.

Conclusión

La Audiencia desestima el recurso de apelación y confirma la denegación de la exoneración del pasivo insatisfecho, aunque evita la imposición de costas por la conducta reprochable de la entidad financiera.